Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Siendo los efectos de la sentencia que en amparo se pronuncie, eminentemente restitutorios, si la protección federal se otorga contra un acto del cual se derivan múltiples consecuencias, ese acto y esas consecuencias deben desaparecer por virtud del fallo constitucional, pues sería contrario a la naturaleza y finalidades del juicio de garantías, que el individuo que obtiene el amparo tenga que ocurrir ante los tribunales comunes para hacer efectivos sus derechos, provenientes de la protección de la Justicia Federal.
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Registro digital (IUS): 808000
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2852
Queja en amparo civil 43/42. C. Romero Rosa María. 2 de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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