Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La sentencia que concede el amparo contra la dictada en el procedimiento común, tiene por efecto nulificar ésta y todos los actos que fueren consecuencia de ella, y los tribunales comunes, al cumplir el fallo de amparo, están obligados a hacer que se lleve a cabo la reposición material de las cosas, al estado en que se encontraban antes del fallo contra el que se obtuvo el amparo.
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Registro digital (IUS): 807998
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2852
Queja en amparo civil 43/42. C. Romero Rosa María. 2 de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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