FISCALES

Artículo IUS 808012. SUSPENSION PROVISIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION PROVISIONAL.

Concedida la suspensión provisional, la autoridad responsable no debe ordenar ni ejecutar acto alguno que modifique la situación que guardan las cosas en el momento de concederse esa medida, sino esperar la resolución que se dicte sobre suspensión definitiva. Si la autoridad viola la suspensión provisional, el agraviado puede ocurrir al Juez de Distrito, para que tome las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la suspensión, y cuando se trate de exceso o defecto en el cumplimiento de la misma, entonces procede la queja de acuerdo con el artículo 95, fracción II, de la Ley de Amparo; pero lo antes dicho, se refiere solamente a la autoridad responsable y no al desobedecimiento de la suspensión cometido por particulares.

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Registro digital (IUS): 808012

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4229

Precedentes

Queja en amparo civil 120/42. Borja Primitivo. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808012 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808012 de la J. Fiscales SCJN?

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