Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Una vez ejecutada una resolución presidencial, como la que reconoce que un terreno constituye una pequeña propiedad, y que por tanto, debe ser inafectable, ordenándose su devolución a la parte quejosa, no puede volver a ejecutarse nuevamente, ni mucho menos cuando se trata de contrariar el sentido de la decisión del Poder Ejecutivo. La única manera de ejecutar una resolución presidencial, sería satisfaciendo los requisitos que la ley establece, porque de otra suerte, las resoluciones ya ejecutadas, carecerían de estabilidad jurídica, bastando en materia agraria, que existieran solicitudes de ejidatarios, para ejecutar nuevamente dichas resoluciones, sin respeto de aquéllas que ya habían sido pronunciadas, lo que es indudable que repugna al orden legal, pues de admitirse esta situación, sería tanto como aceptar que un fallo dictado por el presidente de la República, no tuviese fijeza ni respetabilidad.
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Registro digital (IUS): 808026
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 188
Amparo administrativo en revisión 8582/41. Rivera Juan, sucesión de. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808025. PEQUEÑA PROPIEDAD.
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Art. IUS 808028. JEFE DEL DEPARTAMENTO AGRARIO, INFORME A NOMBRE DEL.
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