Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es de tomarse en consideración el agravio de la autoridad recurrente, en el sentido de que el inferior desconoció la validez del informe formulado por el secretario general del Departamento Agrario, a nombre del jefe de ese departamento; porque esta Suprema Corte ha resuelto que en el juicio de amparo, lo mismo representan y pueden gestionar y promover en nombre de un departamento de Estado, por la organización interior que exige la complejidad de los asuntos de su resorte, indistintamente el jefe o el secretario general.
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Registro digital (IUS): 808028
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1243
Amparo administrativo en revisión 3036/43. Córdoba Alejandro. 12 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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