Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se reclama el decreto del Estado de Durango, número 126, de veintisiete de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, publicado en el número 44 del Periódico Oficial, el día primero de junio del mismo año, por el que se impone a los dueños de las casas de la ciudad de Gómez Palacio, que tengan ya fijadas sus respectivas placas de numeración, la obligación de enterar en la Tesorería Municipal de aquella población, el valor estipulado por cada placa, o sea, la cantidad de tres pesos moneda nacional, en la cual se incluye el importe del impuesto federal del timbre que corresponda, debe decirse que desde la expedición de ese decreto, que entró en vigor el dos de junio de mil novecientos cuarenta y uno, estuvieron obligados los quejosos a enterar en la referida Tesorería Municipal, el valor fijado para cada placa, o sea, que debieron haber presentado su demanda dentro de los treinta días siguientes a la expedición del decreto, pero como no lo hicieron, el amparo de sobreseerse, por quedar comprendido en la fracción XII del artículo 73 de la ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 808031
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 270
Amparo administrativo en revisión 653/43. Dorado Leandro y coagraviados. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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