Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El término para atacar en el juicio de garantías el Decreto 2359 expedido por la Legislatura del Estado de Nayarit, el veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, que derogó el Decreto 1362, de treinta de agosto de mil novecientos treinta y cinco, que concedió una pensión vitalicia a la quejosa, y que a la vez dispone se cancele en la Ley de Egresos, la partida respectiva, a los pagos mensuales de dicha pensión, no empieza a correr desde la fecha de su publicación, sino a partir de la fecha en que la referida quejosa tuvo conocimiento de él, ya que no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, según la jurisprudencia marcada con el número 440 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 808035
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1551
Amparo administrativo en revisión 176/43. Godínez Eloísa. 14 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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