FISCALES

Artículo IUS 808036. PERMISOS DE RUTA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PERMISOS DE RUTA.

Ciertamente que los artículos 1o., fracción VI, 3o., fracción VI, 8o., 9o., fracción VII, 40, 48 y 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, autorizan al jefe del Departamento de Tránsito del Distrito Federal, al presidente de la Junta Auxiliar de Caminos y al jefe del Departamento de Tarifas, dependientes de la Secretaría de Comunicaciones, para otorgar permisos de ruta en las carreteras nacionales, pero esto no quiere decir que sea a su arbitrio, sino con sujeción y en cumplimiento de las disposiciones relativas de la ley de que se trata.

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Registro digital (IUS): 808036

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2698

Precedentes

Tomo LXXVII, página 7942. Indice Alfabético. Amparo en revisión 10388/42. Zamudio Mejía Samuel. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.Tomo LXXVII, página 2698. Amparo administrativo en revisión 1925/43. Mejía Licona Anastasio. 27 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808036 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808036 de la J. Fiscales SCJN?

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