Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El Reglamento de Policías de Parques, Jardines y Paseos Públicos del Distrito Federal, impone a los propietarios la obligación de construir originariamente los prados de las banquetas fronteras a su finca y de conservarlos, debiendo entender que esto último se refiere a cuando se deterioran por el transcurso del tiempo, y no así a cuando se destruyan por actos ejecutados por personas diferentes al propietario, como en el caso en que el quejoso atribuyó a la responsable, haber sido ella la que destruyó el prado de la banqueta frontera a su domicilio. Ahora bien, habiendo concedido el inferior el amparo al referido quejoso, con apoyo en las anteriores consideraciones, no es de tomarse en cuenta el agravio de la autoridad responsable, en el que se concreta a hacer valer las disposiciones del reglamento mencionado, pero sin refutar en derecho, el apoyo principal de la sentencia del Juez de Distrito, que estriba en que no es el promovente del amparo el obligado a la reparación, sino la propia responsable, porque ella destruyó el prado, lo cual aceptó de manera tácita, y si el agravio nada argumenta sobre el particular, debe prevalecer la consideración del inferior que dio origen a la concesión del amparo.
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Registro digital (IUS): 808038
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 507
Amparo administrativo en revisión 9708/42. Gurría Urgell Daniel. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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