FISCALES

Artículo IUS 808039. TRIBUNAL FISCAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHE LA DEMANDA DE NULIDAD ANTE EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHE LA DEMANDA DE NULIDAD ANTE EL.

La resolución que deseche una demanda de nulidad, dictada por el Magistrado Semanero de una de las Salas del Tribuna Fiscal, admite un recurso de reclamación ante la misma Sala, y si no se agotó antes de la demanda de amparo que se promueve, éste resulta improcedente, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 808039

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4859

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4530/42. Salvador Margarito. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808039 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808039 de la J. Fiscales SCJN?

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