Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La resolución que deseche una demanda de nulidad, dictada por el Magistrado Semanero de una de las Salas del Tribuna Fiscal, admite un recurso de reclamación ante la misma Sala, y si no se agotó antes de la demanda de amparo que se promueve, éste resulta improcedente, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 808039
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4859
Amparo administrativo en revisión 4530/42. Salvador Margarito. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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