Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se concedió el amparo contra los actos de la autoridad ordenadora, habiendo establecido el Juez de Distrito en su sentencia, que es violatorio el procedimiento mediante el cual fueron efectuados los trabajos de medición, planificación y valorización, con cargo a la quejosa, por dos fincas de su propiedad, el cobro del importe de esos trabajos técnicos no puede ser llevada a efecto por falta de sustentación jurídica, o en otras palabras, la ejecución del cobro debe seguir la misma suerte legal que el acto que lo ordenó, por lo que debe otorgarse el amparo contra esa ejecución, por ser una consecuencia del acto primero.
---
Registro digital (IUS): 808052
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 914
Amparo administrativo en revisión 7499/42. Oeninger viuda de Siegrist Elisa. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808047. IMPARTICION DE MERCANCIAS, NEGATIVA A DEVOLVER ANTICIPOS PAGADOS CON MOTIVO DE LA.
Siguiente
Art. IUS 808053. JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo