Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Un Juez de Distrito no infringe con su sentencia los artículos 9o. del Reglamento General del Departamento de Salubridad Pública y 22 de la Ley de Secretarías y Departamentos del Estado, si no admite el informe que rinde el jefe de la Oficina Jurídicoconsultiva del Departamento de Salubridad Pública, a nombre del jefe del propio departamento, porque el artículo 19 de la Ley de Amparo obliga a las autoridades responsables a rendir sus informes personalmente, ya que no pueden ser representadas en el juicio.
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Registro digital (IUS): 808055
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5128
Amparo administrativo en revisión 7699/42. Echeverría Manuel. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.38 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LA PUBLICACIÓN DE CONTRIBUYENTES EN LAS LISTAS REFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69 Y 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI ÉSTOS SE RECLAMAN COMO AUTOAPLICATIVOS.
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