Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No puede sostenerse si no aparece comprobado en autos, que Petróleos Mexicanos haya consentido el pago de contribuciones locales, por haberlas venido cubriendo en su oportunidad, pues aun cuando así fuera, ello no implica que se conformaran con los subsecuentes pagos si después observa y estima que no debe cubrirlos.
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Registro digital (IUS): 808056
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2218
Amparo administrativo en revisión 8786/41. Petróleos Mexicanos. 22 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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