Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El precepto constitucional citado establece que la remuneración de los servidores públicos de las dependencias y entidades que ahí se precisan será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes bajo las bases señaladas en el propio artículo. Ahora, si se toma en cuenta que conforme al numeral 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la aprobación del Presupuesto de Egresos en el ámbito federal corresponde en exclusiva a la Cámara de Diputados, resulta claro que los artículos 20 y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 no violan el artículo 127 de la propia Norma Suprema, pues en ellos no se prevé que las dependencias y entidades citadas sean las que fijen las remuneraciones de los servidores públicos, bien sea en su incremento o disminución, ya que sólo se limitan a autorizar la expedición de los manuales de percepciones para instrumentar y planificar cómo ha de distribuirse la integración salarial en términos del proceso presupuestario.
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Registro digital (IUS): 2007344
Clave: 2a./J. 94/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 668
Amparo directo en revisión 413/2014. Jesús Guillermo Santiago Hernández. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Enrique Sumuano Cancino.Amparo directo en revisión 852/2014. Ma. de Lourdes Cisneros Noyola. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.Amparo directo en revisión 999/2014. Adriana Ramírez Nava. 28 de mayo de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.Amparo directo en revisión 1206/2014. Raymundo Islas Rivera. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.Amparo directo en revisión 1237/2014. María Adela Ahumada Aquino. 11 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.Tesis de jurisprudencia 94/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de agosto de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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