Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El quejoso alega que existe en el inmueble antes referido, una pared en ruinas, que el inquilino dijo que aprovechó las mismas para hacer una construcción de carácter transitorio, de acuerdo con lo estipulado en el propio contrato de arrendamiento. Este argumento carece de consistencia jurídica, en primer lugar porque de la prueba de inspección ocular, se aprecia que en el inmueble materia de arrendamiento, existe construcción de dos niveles, con facha a la plaza Mariscal Sucre y en la parte un baño sin terminación, y el patio debidamente pavimentado con lo que se demuestra la existencia de construcciones, y si el quejoso afirma que la materia del arrendamiento era un lote baldío, a ella le corresponde la carga de la prueba; y contrariamente a esta afirmación, como antes se dijo, en el predio cuestionado existen construcciones; en segundo lugar si bien es verdad que de la diligencia de inspección ocular aparece que existe en el predio multicitado una pared en ruinas, también lo es que tal argumento no destruye la existencia de construcciones. La circunstancia de que el inquilino hubiese manifestado haber aprovechado esa pared para construir transitoriamente, y al efecto exhibió documentales, carece de relevancia jurídica, porque la Sala responsable expresó que las documentales en cuestión no fueron ofrecidas como pruebas, ni son supervenientes; y estas consideraciones, no son materia del concepto de violación; además que las declaraciones del inquilino en una diligencia de inspección ocular, carecen de eficacia jurídica por no haberse desahogado ese testimonio con las formalidades de ley, y se dejaría en estado de indefensión a las demandadas en el juicio de donde proviene el acto reclamado, al no hacer las repreguntas necesarias, máxime que no se ofreció en autos la prueba testimonial, en los términos de los artículos 56 y 57 de la Ley del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 808073
Clave: 89
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1976, Parte III; Pág. 202
Amparo directo 239/76. Luis Guzmán Castro. 5 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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