Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
No puede considerarse que una ley sea autoaplicativa en cuanto al cobro de un impuesto, por el hecho de que ordene que losa causantes tienen la obligación de presentar declaraciones sin requerimiento alguno por parte de la autoridad, ya que lo que le daría carácter de autoaplicativa, sería que desde el momento en que adquiere vigencia automáticamente hiciera exigible el cobro del impuesto al causante, pero si éste en el caso concreto de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 15 fracción IX bis, no sólo no puede determinarse el cobro sino que queda sujeto a que la sociedad tenga utilidad y éstas se repartan entre los socios, en manera alguna puede considerarse que se estén en presencia de una ley autoaplicativa.
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Registro digital (IUS): 808063
Clave: 38
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1977, Parte I; Pág. 302
Amparo en revisión 2401/50. Abarrotes Laval, S.A. y coags. 14 de junio de 1977. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas M., Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rocha Cordero, Rebolledo F., Iñárritu, Palacios Vargas, Serrano Robles, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Sánchez Vargas, Calleja García, Mondragón Guerra y presidente: Agustín Téllez Cruces. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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