Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
Las leyes de emergencia, no les fueron aplicadas a los quejosos en el año de 1948 puesto que ya no estaban vigentes en esa época en que se aplicó la fracción IX bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el que haya sido el antecedente directo de dicha ley, y en la forma en que se encontraba vigente cuando se aplicó a los quejosos, en ninguna manera puede considerarse que haya continuado en vigor, por lo tanto procede sobreseer el presente juicio en relación a los decretos de fechas 1o. de junio de 1942, 20 de enero de 1943, 13 de junio de 1943 y 20 de enero de 1944.
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Registro digital (IUS): 808064
Clave: 44
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1977, Parte I; Pág. 305
Amparo en revisión 2101/50. Abarrotes Laval, S.A. y coagraviados. 14 de junio de 1977. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas M., Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rocha Cordero, Rebolledo F., Iñárritu, Palacios Vargas, Serrano Robles, Canedo Aldrete, Salmorán de T., Sánchez Vargas, Calleja García, Mondragón Guerra y presidente: Agustín Téllez Cruces. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.Amparo en revisión 3188/49. San Francisco Mines of Mexico Limited. 18 de junio de 1974. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Rebolledo, Jiménez Castro, Huitrón, Rojina Villegas, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Iñárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, Del Río Rodríguez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente: Guerrero López. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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