Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
Si bien es cierto que la ley impugnada no contiene de manera específica el impuesto con que debe contribuir el sujeto pasivo de la relación tributaria, ello no significa, en modo alguno, que sea contrario a la Constitución Federal, puesto que no siempre es posible que las leyes señalen la medida exacta del tributo, pues siendo múltiple los elementos que el legislador toma en cuenta para la creación de los impuestos, hay ocasiones, como en el caso, en que es prácticamente imposible fijar anticipadamente la cuota que a cada causante toca cubrir, ya que tratándose de un impuesto de derrama, previamente se fija su monto total y luego se distribuye proporcional y equitativamente entre los sujetos que la ley señala como obligados al pago del impuesto, por ser los poseedores o propietarios de fincas urbanas que se encuentran dentro de las áreas de imposición y por ello no comprende, obviamente, a todos los causantes del Distrito Federal; tarea que, como es fácil entender, no puede dejarse al legislador, sino basta que la ley establezca las bases generales a que deba sujetarse la autoridad respectiva, en el momento de la liquidación correspondiente, para que se estime cumplida la garantía de legalidad.
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Registro digital (IUS): 808065
Clave: 54
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1977, Parte I; Pág. 313
Amparo en revisión 360/66. Carmen Aguayo de Vargas y coagraviados. 22 de noviembre de 1977. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: Alfonso López Aparicio, David Franco Rodríguez, Raúl Cuevas Mantecón, Fernando Castellanos Tena, Eduardo Langle Martínez, José Alfonso Abitia, Raúl Lozano Ramírez, Antonio Rocha Cordero, Mario G. Rebolledo, Jorge Iñárritu, J. Ramón Palacios Vargas, Arturo Serrano Robles, Atanasio González Martínez, María Cristina Salmorán de Tamayo, Julio Sánchez Vargas, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez y presidente: Agustín Téllez Cruces. Ponente: José Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Nila Andrade.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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