Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
La Ley de Ingresos Municipal y la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán en cuanto establecen un impuesto por el estacionamiento de vehículos en las poblaciones, no implican la invasión de la esfera de la Federación porque no legislan sobre vías generales de comunicación. El impuesto se causa por el estacionamiento en sitios interiores o exteriores de los mercados, calles, jardines, plazas, portales o cualquier otro sitio similar, por lo que ello no implica que se imponga una carga fiscal respecto de una materia impositiva reservada a la Federación porque no se refiere a ninguna vía general de comunicación de las que enumera el artículo 1o. de esa ley y es obvio que aquellos sitios, aparte de que no constituyen ni forman parte de alguna vía general de comunicación, se encuentra al cuidado de las autoridades locales que procuran su vigilancia y conservación.
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Registro digital (IUS): 808066
Clave: 9
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1976, Parte I; Pág. 492
Amparo en revisión 653/75. Transportes Norte de Sonora, S.A de C.V. 10 de febrero de 1976. Mayoría de diez votos de los Ministros: David Franco Rodríguez, Rafael Rojina Villegas, Antonio Rocha Cordero, Agustín Téllez Cruces, Ramón Palacios Vargas, Carlos del Río Rodríguez, Juan Moisés Callejas García, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez y presidente Guerrero López, contra ocho votos de los Ministros: Alfonso López Aparicio, Alberto Jiménez Castro, Manuel Rivera Silva, Eduardo Langle Martínez, Abel Huitrón y A. Arturo Serrano Robles, Ma. Cristina Salmorán de Tamayo y Jorge Saracho Alvarez. Ponente: Ministro Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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