Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Por intereses defendibles en el juicio de garantías, deben entenderse aquellos que estén protegidos por alguna disposición legal. Ahora bien, de acuerdo con este criterio, no es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que si se comprobó haberse practicado el embargo de un inmueble, es indudable la afectación de intereses jurídicos con el remate fiscal, aunque no aparezca inscrito en el aseguramiento en el Registro Público, y no debió dictarse sobreseimiento en el amparo, porque el embargo no registrado, no produce efectos en contra de tercero y el artículo 250 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, sólo exige para los remates fiscales, la citación de los acreedores valistas cuyos créditos aparezcan anotados en el Registro Público, con anterioridad.
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Registro digital (IUS): 808080
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 347
Amparo administrativo en revisión 9530/42. Bustamante Luis Felipe. 5 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/17 A (10a.). MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. PARA INDIVIDUALIZAR SU MONTO RESULTA INAPLICABLE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 132 DE ESE ORDENAMIENTO LEGAL.
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Art. II.3o.A.100 A (10a.). ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, AL ESTABLECER DOS MÉTODOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 35/2006).
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