Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se ocurre en amparo contra la resolución negativa recaída a la solicitud de compensación de tierras por afectación de la pequeña propiedad agrícola en explotación, es indebido que el Juez de Distrito niegue el amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, del Código Agrario, porque al establecer este precepto que: "El Presidente de la República es la suprema autoridad agraria. Sus resoluciones definitivas en ningún caso podrán ser modificadas. Se entiende por resoluciones definitivas para los efectos de esta ley, la que ponga fin a un expediente: I.-De restitución o de dotación de tierras y aguas; II.-De ampliación de las ya concedidas; III.-De creación de nuevos centros de población agrícola; IV.-De reconocimiento de una propiedad de comunidad de indígenas y V.-De reconocimiento o ubicación de la propiedad inafectable de acuerdo con este código"; de su contenido se desprende que en ninguna de sus fracciones quedan comprendidas aquellas resoluciones que se dictan en materia de compensación de tierras, por afectación de la pequeña propiedad agrícola en explotación.
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Registro digital (IUS): 808087
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 592
Amparo administrativo en revisión 475/43. "El Modelo", Sociedad Civil. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/21 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REALIZAR EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA AUTORIDAD RECURRENTE EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN, SALVO CUANDO SE TRATE DEL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL PRECEPTO CITADO.
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