Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La circunstancia de que el presidente de la República, en el orden administrativo, sea la suprema autoridad en materia agraria, no importa la improcedencia de los juicios de garantías que se promuevan contra las resoluciones que recaigan a las solicitudes de compensación de tierras, por afectación de la pequeña propiedad agrícola en explotación, ya que para que estas resoluciones escaparan al control constitucional que al Poder Judicial de la Federación le encomiendan los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, se requeriría un precepto constitucional análogo a la fracción XIV del artículo 27, que proscribe el juicio de garantías contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras y aguas.
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Registro digital (IUS): 808088
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 593
Amparo administrativo en revisión 475/43. "El Modelo", Sociedad Civil. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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