Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo, el amparo adhesivo se tramitará en el mismo expediente del juicio principal y se resolverán en una sola sentencia. En su esencia procesal, ello se equipara a una acumulación, ya que tiene por objeto que no existan contradicciones en la solución de ambos. Así, la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal y seguirá la suerte procesal de éste, lo cual permite concluir que, en algunos casos, el amparo adhesivo también puede ser improcedente, y eso llevará a un sobreseimiento respecto de él. Luego, de ser fundados los conceptos de violación en el amparo adhesivo, tendrá que concederse; en cambio, si son infundados, podrá negarse; y, si son inoperantes o inatendibles por negarse el amparo principal, dicho amparo adhesivo quedará sin materia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007360
Clave: XVIII.4o.14 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2355
Amparo directo 562/2013. Javier Ocampo Rivera. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Salvador Obregón Sandoval.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 483/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivaron la tesis jurisprudenciales P./J. 8/2015 (10a.), P./J. 9/2015 (10a.), P./J. 10/2015 (10a.) y P./J. 11/2015 (10a.) de títulos y subtítulos: "AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE ESTE MEDIO DE DEFENSA CONTRA LAS CONSIDERACIONES QUE CAUSEN PERJUICIO A LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE.", "AMPARO ADHESIVO. PROCEDE CONTRA VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN AFECTAR LAS DEFENSAS DEL ADHERENTE, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO, ASÍ COMO CONTRA LAS COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LE PUDIERAN PERJUDICAR, PERO NO LAS QUE YA LO PERJUDICAN AL DICTARSE LA SENTENCIA RECLAMADA.", "AMPARO ADHESIVO. LA MODULACIÓN IMPUESTA PARA IMPUGNAR POR ESTA VÍA SÓLO CUESTIONES QUE FORTALEZCAN LA SENTENCIA O VIOLACIONES PROCESALES, ES RAZONABLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17 CONSTITUCIONAL Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS." y "AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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