Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, porque consideró que los actos reclamados no afectaban los intereses jurídicos del quejoso, si la cuestión suscitada versa sobre si es constitucional, o no, la orden dictada por la autoridad responsable para que se reponga el procedimiento seguido, con motivo de la queja presentada por el tercero perjudicado, pues resolver que esa reposición no afecta los intereses jurídicos del quejoso, es eludir, sin fundamento alguno, el estudio del problema constitucional, ya que el quejoso sostiene que esa reposición vulnera los derechos creados en su favor, por una resolución definitiva dictada en el sentido de que, no habiéndose probado que las perforaciones que ejecutó en unos pozos, perjudiquen al propietario de otros baños públicos, quedaba en libertad de utilizar las aguas que han aflorado y que proceden de las perforaciones indicadas.
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Registro digital (IUS): 808090
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 625
Amparo administrativo en revisión 8997/42. López G. José. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.14 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. FORMA EN QUE DEBE SUSTANCIARSE Y RESOLVERSE.
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Art. I.13o.C.5 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SI AHÍ SE PLANTEAN VIOLACIONES PROCESALES QUE SE HACEN VALER EN EL PRINCIPAL PROMOVIDO POR EL ADHERENTE (CONTRAPARTE), CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO, POR RAZÓN DE MÉTODO SON DE ESTUDIARSE EN ESTE ÚLTIMO.
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