FISCALES

Artículo IUS 808090. PERJUICIO BASE DEL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PERJUICIO BASE DEL AMPARO.

Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, porque consideró que los actos reclamados no afectaban los intereses jurídicos del quejoso, si la cuestión suscitada versa sobre si es constitucional, o no, la orden dictada por la autoridad responsable para que se reponga el procedimiento seguido, con motivo de la queja presentada por el tercero perjudicado, pues resolver que esa reposición no afecta los intereses jurídicos del quejoso, es eludir, sin fundamento alguno, el estudio del problema constitucional, ya que el quejoso sostiene que esa reposición vulnera los derechos creados en su favor, por una resolución definitiva dictada en el sentido de que, no habiéndose probado que las perforaciones que ejecutó en unos pozos, perjudiquen al propietario de otros baños públicos, quedaba en libertad de utilizar las aguas que han aflorado y que proceden de las perforaciones indicadas.

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Registro digital (IUS): 808090

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 625

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8997/42. López G. José. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808090 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808090 de la J. Fiscales SCJN?

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