Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los motivos que contiene el artículo 107, fracción III, de la Constitución Federal y del texto con el que en definitiva fue aprobado dicho precepto constitucional, en relación con el artículo 182 de la Ley de Amparo (vigente a partir del tres de abril de dos mil trece), la finalidad del amparo adhesivo es brindar en los procesos jurisdiccionales de instancia y de amparo "celeridad en los juicios", en cumplimiento a los principios de audiencia, igualdad procesal, de pronta y expedita administración de justicia y de tutela jurisdiccional efectiva, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Suprema; por consiguiente, si el objetivo del amparo adhesivo es que la parte vencedora fortalezca las consideraciones de la sentencia o resolución reclamada respecto de los argumentos de fondo y que haga valer violaciones procesales que pudieran trascender al resultado final del asunto en caso de concederse el amparo a su contraparte; es evidente que si el quejoso adherente, contra el mismo acto reclamado por su contraparte plantea a su vez en un amparo principal que promueva violaciones al procedimiento que puedan trascender a su esfera jurídica, deben estudiarse en este último, lo que hace que precluya el derecho respecto del adhesivo que también se promueva, porque el principal excluye el análisis relativo al adhesivo, ya que tiene como finalidad que las partes aleguen situaciones jurídicas que por afectarles directamente sean impugnables en un juicio constitucional independiente, porque, se reitera, el amparo adhesivo únicamente persigue fortalecer las consideraciones del acto reclamado o impugnar violaciones procesales que pudieran devenir en su perjuicio, de concederse el amparo a su contraparte.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007361
Clave: I.13o.C.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2356
Amparo directo 23/2014. Gumaro Lizárraga Martínez. 28 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretario: Lázaro Raúl Rojas Cárdenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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