Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 182, último párrafo, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio constitucional, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible la prolongación de la controversia. En ese entendido, cuando se promueva amparo directo adhesivo y en sus conceptos de violación se haga valer alguna causal de improcedencia del juicio principal, de acuerdo a la lógica y reglas del procedimiento de amparo, ésta debe analizarse preferentemente al principal pues, en términos del artículo 62 de la citada ley, la improcedencia del juicio constitucional es una cuestión de orden público, además que, de resultar fundado el motivo de improcedencia alegado, el Tribunal Colegiado mencionado resolvería íntegramente la controversia.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2007362
Clave: (V Región)5o.16 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2356
Amparo directo 105/2014 (cuaderno auxiliar 311/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 30 de abril de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Beatriz Adriana Martínez Negrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.C.5 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SI AHÍ SE PLANTEAN VIOLACIONES PROCESALES QUE SE HACEN VALER EN EL PRINCIPAL PROMOVIDO POR EL ADHERENTE (CONTRAPARTE), CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO, POR RAZÓN DE MÉTODO SON DE ESTUDIARSE EN ESTE ÚLTIMO.
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