FISCALES

Artículo IUS 808099. PLANIFICACION DE FINCAS (LEGISLACION DE OAXACA).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PLANIFICACION DE FINCAS (LEGISLACION DE OAXACA).

Conforme al artículo 10 de la Ley de Catastro, vigente en el Estado de Oaxaca, la dirección del catastro, cuando los propietarios de inmuebles no presenten sus manifestaciones ante las Juntas Calificadoras y Municipales, emprenderá la planificación y hará la recopilación de todos los datos necesarios, por cuenta de dichos propietarios, poseedores o encargados. Por tanto, si no se desvirtúa la afirmación de la Dirección General del Catastro, conforme al referido precepto número 10, que claramente establece la responsabilidad pecuniaria de los propietarios, por los trabajos realizados, los cuales encomienda la ley y su reglamento a la susodicha dirección, como puede verse del artículo 13 de la primera y del 25 del segundo.

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Registro digital (IUS): 808099

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5301

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6912/42. Carreño Margarita. 26 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808099 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808099 de la J. Fiscales SCJN?

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