Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si bien los artículos 112 y 144, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establecen que todo litigante está obligado a designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación, a la persona o personas contra quienes promueve y que debe ser notificado personalmente el demandado, en su domicilio, cuando se trate de emplazarlo a juicio, tales disposiciones no quitan el derecho que tiene el demandado de señalar casa, conforme al invocado artículo 112, para oír notificaciones, aun cuando se trate de aquélla por medio de la cual se le emplaza para que conteste la demanda formulada en su contra, supuesto que esa facultad concedida por el repetido artículo 112, en nada obstruye los procedimientos del juicio, sino por el contrario, los facilita.
---
Registro digital (IUS): 808101
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5432
Amparo civil en revisión 1824/42. Solar de De la Rosa María Teresa. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.A.90 A (10a.). AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE SU PROCEDENCIA, PERO EN LA DEMANDA SE HACE VALER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE AQUELLA DISPOSICIÓN, ANTES DE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DEBE EXAMINAR ESE PLANTEAMIENTO, PARA DETERMINAR SI PROCEDE INAPLICARLA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1o. Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Siguiente
Art. (III Región)4o.49 A (10a.). ASPIRANTE AL EJERCICIO DEL NOTARIADO. EL TENEDOR DE LA PATENTE RELATIVA CARECE DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN AMPARO EL OTORGAMIENTO A OTROS PARTICULARES DE ESA MISMA ACREDITACIÓN O EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO PÚBLICO, SI ELLO NO AFECTA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE OBTUVO NI IMPIDE QUE CUMPLA LOS REQUISITOS PARA ALCANZAR ESTA ÚLTIMA CALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo