Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el quejoso alega que el embargo decretado contra otra persona, en un juicio al que es extraño, perjudica sus intereses, este perjuicio no deriva directamente de la ejecución del acto, ni puede apreciarse si en realidad lo hay, si se ha declarado que el quejoso no es parte para intervenir con el carácter de opositor; por lo mismo, no se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 808111
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 430
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3453/43. 3 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.55 K (10a.). COMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DESECHA O DESESTIMA ES UN ACTO DENTRO DE JUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN AL IMPLICAR LA INFRACCIÓN A UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.
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Art. IV.2o.A.97 A (10a.). DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO. LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR INOBSERVANCIA A ESE PRINCIPIO, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DEL RECLAMO DE ACTOS DE UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, DISTINTOS DE SU ÚLTIMA RESOLUCIÓN, POR SER IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SE RECLAMEN COMO LOS PRIMEROS DE APLICACIÓN DE UNA NORMA GENERAL CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE ADU
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