FISCALES

Artículo 107 . QUEJA, ES FUNDADA LA, CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA, A PESAR DE QUE POSTERIORMENTE SE ADMITA A TRAMITE EL RECURSO DE REVISION.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA, ES FUNDADA LA, CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA, A PESAR DE QUE POSTERIORMENTE SE ADMITA A TRAMITE EL RECURSO DE REVISION.

La circunstancia de que en el auto antes transcrito se admita a trámite el citado recurso de revisión, y que podría dar margen a dejar sin materia este recurso, tal y como lo solicitó el C. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito a este Tercer Tribunal Colegiado, en el pedimento respectivo, porque en autos no existe constancia alguna que demuestre que el acuerdo antes transcrito haya causado estado, además, que la parte quejosa en el juicio en cuestión está en condiciones de impugnarlo; y, abundando en razonamientos, los Jueces de Distrito no están facultados para revocar por sí y ante sí los acuerdos y resoluciones que ellos mismos emiten, como sucede en el caso concreto en que se revocó por el a quo el auto materia de esta queja.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 808126

Clave: 107

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1976, Parte III; Pág. 213

Precedentes

Queja 29/76. C. Presidente de la República por si y el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal y otros. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la J. Fiscales SCJN?

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