Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La posesión se caracteriza por la tenencia o goce de una cosa por una persona o por otra en su nombre, y siendo un hecho material, debe acreditarse por cualquier medio legal, en caso de que sea perturbada, para de esa manera justificar la violación al artículo 14 de la Constitución Federal. Ahora bien, si la quejosa no rindió elemento alguno de convicción justificativo, de la adquisición de los inmuebles que se trata de asegurar y que estuviere poseyéndolos, ya en nombre propio, o en su carácter de albacea de la sucesión del que dice fue su esposo, o de cónyuge supérstite del mismo, debe decirse, que no estando acreditados esos extremos, no se comprobaron las violaciones de las garantías que alegó en su demanda.
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Registro digital (IUS): 808131
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 999
Amparo en revisión en materia de trabajo 10502/42. García viuda de Muñoz María de la Luz. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la discusión de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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