Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es absurda la pretensión de la parte quejosa en el sentido de que, la autoridad responsable deba comprobar las afirmaciones que sustentan su sentencia de apelación que constituye el acto reclamado pues tal pretensión implica el desconocimiento de que las partes en una controversia son las que tienen la carga procesal de probar sus hechos (el actor los constitutivos de su acción, y el demandado los de sus excepciones), según se desprende de lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Civil del Estado de Durango; pero, esta carga procesal nunca ha existido para el órgano jurisdiccional, el cual sólo se encuentra obligado genéricamente, conforme lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, a motivar y fundar sus decisiones al dictar cualquier resolución judicial. TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 808129
Clave: 13
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1976, Parte III; Pág. 373
Amparo directo 170/75. Carlos A. Avila. 23 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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