Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es ajustada a derecho la resolución de la Presidencia de este alto tribunal, que desecha por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el oficial mayor del Departamento del Distrito Federal, a nombre del presidente de la República, en virtud de que dicho oficial mayor no puede interponer tal recurso, por acuerdo, a nombre o en representación del expresado jefe del Ejecutivo, atento lo prevenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, que estatuye que el referido jefe del Poder Ejecutivo sólo puede ser representado legalmente en el caso, por conducto del jefe o encargado del Departamento respectivo.
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Registro digital (IUS): 808132
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6318
Amparo administrativo en revisión 3998/42. Romero Torres Pedro y coagraviados. 8 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.16 K (10a.). JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. AL DECIDIR SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO NO PUEDEN PRONUNCIARSE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL ÓRGANO REGULADOR EMISOR PARA EJECUTARLOS.
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