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Artículo VI.2o.C.18 K (10a.). MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SÓLO PROCEDE CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN O CONTRA ACTOS INTERMEDIOS QUE SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SÓLO PROCEDE CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN O CONTRA ACTOS INTERMEDIOS QUE SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Los medios preparatorios consisten en diligencias que preparan la acción para promover un juicio, generalmente preconstitutivas de pruebas, que si bien no forman parte del juicio, sí lo preparan. Ahora bien, en términos del artículo 107, fracción IV, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el juicio de protección de derechos humanos procede en la vía indirecta contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, realizados fuera de juicio o después de concluido. Por otro lado, en la jurisprudencia P./J. 50/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 5, de rubro: "ACTOS PREPARATORIOS DEL JUICIO O PREJUDICIALES. LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE ELLOS, SON EMITIDAS FUERA DE JUICIO Y, POR ELLO, IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que si para los efectos del amparo, el juicio inicia con la presentación de la demanda ante el órgano correspondiente, entonces las resoluciones que se dictaran con motivo de los actos preparatorios o prejudiciales, se producen fuera del juicio, porque le preceden y, por tanto, en su contra es procedente el amparo indirecto. Sin embargo, en la ejecutoria de referencia no se definió el tema de si el amparo indirecto procede en contra de cualquier acto emitido en los medios preparatorios a juicio o si sólo contra la última resolución que se dicte en ellos. Así, de una interpretación sistemática e integral de las fracciones III, IV y V, del invocado artículo 107, se concluye que cuando se reclaman actos intraprocesales emitidos fuera de juicio, como los que se dictan en relación con la admisión, desechamiento y forma de desahogo de pruebas en los medios preparatorios que, por tanto, no constituyen la última resolución dictada en ellos, por identidad jurídica se aplica la regla general que impera tratándose de los actos, omisiones o resoluciones emitidas por autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en procedimientos seguidos en forma de juicio; así como en los actos dentro de juicio; y en los actos de ejecución de sentencia, incluidos los procedimientos de remate; en el sentido de que el amparo biinstancial procederá contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso, salvo que ese acto intermedio tenga una ejecución que sea de imposible reparación, porque esta circunstancia permite su reclamación inmediata en el juicio de amparo indirecto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007389

Clave: VI.2o.C.18 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2461

Precedentes

Amparo en revisión 161/2014. María Antonieta Terrazas Ortiz de Montellano. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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