Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, establece que serán considerados hábiles todos los días del año, con excepción de los que ahí se puntualizan. Luego, si una actuación o resolución es notificada en cualquiera de éstos, emitida por órganos del Poder Judicial de ese Estado, de conformidad con el artículo 94, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, que señala que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, aquélla debe tenerse por efectuada el día hábil siguiente, atendiendo a la naturaleza protectora del juicio de amparo que impide reducir el plazo de 15 días para la presentación de la demanda y de la naturaleza del acto procesal de notificación; es decir, el cómputo debe iniciar hasta el tercer día hábil posterior al inhábil en que se hizo la notificación, pues el primero es el que debe interpretarse como aquel en que legalmente se practicó y, el segundo, en el que surtió sus efectos. Además, la anterior conclusión encuentra sustento, por identidad jurídica, en lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 244/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 210, de rubro: "NOTIFICACIONES DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PRACTICADAS POR CORREO CERTIFICADO EN DÍA INHÁBIL. DEBEN CONSIDERARSE EFECTUADAS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL AMPARO O DE LA REVISIÓN FISCAL EN SU CONTRA."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2007390
Clave: (IV Región)2o.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2463
Amparo directo 380/2013 (cuaderno auxiliar 1/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Aurelio Espinosa Alarcón. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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