Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si los actos reclamados consisten en el acuerdo para que la parte quejosa ponga a disposición de determinada empresa, sus saldos de cantidades de hule que fueron congelados por la Secretaría de la Economía Nacional, y en la ejecución, consecuencias y efectos del propio acuerdo, y no consta que tales actos se deriven de alguna ley de emergencia, debe revocarse el auto del inferior por el que desechó de plano la demanda de amparo y ordenarse su admisión y tramitación, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer, por no ser manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda.
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Registro digital (IUS): 808167
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1656
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3627/43. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XCIII/2014 (10a.). RECURSO DE REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR ÓRGANOS AUXILIARES. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU INTERPOSICIÓN, EL PLAZO RELATIVO PUEDE COMPUTARSE A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN ANTE EL ÓRGANO DE ORIGEN (AUXILIADO) O ANTE EL AUXILIAR.
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