Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la Dirección General de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de una ejecutoria, practicó la liquidación relativa a la pensión de un militar, comunicándolo así a la Oficina de Deuda Pública, para que se incluyera en la partida correspondiente del presupuesto de egresos, la cantidad necesaria para el pago de la obligación, habiéndolo hecho saber al Juzgado de Distrito y a la parte interesada, es claro que se está en presencia de una resolución dictada por autoridad administrativa, que crea derechos a favor de la parte interesada, y debe considerarse irrevocable y, por consecuencia, firme; por lo que los actos reclamados resultan violatorios de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, al entrañar un desconocimiento del derecho de la agraviada, a percibir la cantidad que arroja la liquidación primeramente practicada.
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Registro digital (IUS): 808168
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 361
Amparo administrativo en revisión 5783/41. Sánchez Saldaña Ernestina. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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