Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Habiéndose hecho la declaratoria de cierre de una carretera, es claro que la Secretaría de Comunicaciones, consideró que el número de los permisos de ruta existentes, tomando en cuenta que uno de ellos había sido cancelado, era suficiente para la explotación del servicio de transportes, y al otorgar nuevo permiso en estas condiciones, las autoridades competentes dejaron de sujetarse a lo dispuesto en los artículos 156 y 158 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometiendo con ello una violación constitucional.
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Registro digital (IUS): 808187
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2699
Tomo LXXVII, página 7942. Indice Alfabético. Amparo en revisión 10388/42. Zamudio Mejía Samuel. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.Tomo LXXVII, página 2699. Amparo administrativo en revisión 1925/43. Mejía Licona Anastasio. 27 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.1 A (10a.). NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS. EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA PARA SOLICITARLA, TRATÁNDOSE DE UN POSESIONARIO IRREGULAR DEMANDADO EN UN JUICIO REIVINDICATORIO, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE TUVO CONOCIMIENTO O SE IMPUSO DEL CONTENIDO DEL TÍTULO DE PROPIEDAD EN QUE SE FUNDÓ LA ACCIÓN.
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Art. I.9o.A.47 A (10a.). PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ACTÚA COMO JUEZ Y PARTE EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN SEGUIDOS A MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL.
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