Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Estado ejecuta una serie de actos que le permiten realizar sus objetivos, tan diversos como de seguridad, vigilancia, prestación de servicios, salubridad, económicos, culturales, entre otros, los cuales individualiza a través de los funcionarios públicos, quienes concretan las facultades otorgadas por las leyes, reglamentos y normas que se expidan al efecto, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de pensar que un solo individuo es quien tendría la representación y funciones inherentes a una institución de gobierno. En ese sentido, si bien en términos de los artículos 2 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 10 de su reglamento, al frente de dicha dependencia estará el procurador General de la República, quien presidirá el Ministerio Público de la Federación, ello no significa que tenga injerencia directa en todo lo que ocurre en esa institución, como en los procedimientos administrativos de separación seguidos a miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y, por ende, que sea Juez y parte en éstos, al poder presentar la queja respectiva e instruir el procedimiento hasta su resolución. Se afirma lo anterior, toda vez que tanto los referidos ordenamientos como el Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal establecen las unidades administrativas y órganos desconcentrados que integrarán dicha procuraduría, para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, lo cual es acorde con la multiplicidad de actividades que realiza el Estado, a través de tal institución.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007445
Clave: I.9o.A.47 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2527
Amparo en revisión 195/2013. Reyna Azucena Flores Zavala. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Aja García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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