Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la fecha en que se deposite en el correo la demanda de amparo, es posterior al término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, se está en presencia de la causal prevista por la fracción XII, del artículo 73, de la mencionada ley, debiendo tenerse, por tanto, por consentidos los efectos del acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 808207
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3871
Amparo directo en materia de trabajo 6080/42. Lepe Alberto. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo, no asistió a la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.47 A (10a.). PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ACTÚA COMO JUEZ Y PARTE EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN SEGUIDOS A MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL.
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Art. 1a. CCCXXIII/2014 (10a.). INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO PREVÉ UNA MULTA EXCESIVA NI UNA CONSECUENCIA DESPROPORCIONAL A UNA CONDUCTA OMISIVA O ILEGAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).
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