Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el acto reclamado lo constituye el aplazamiento indefinido de una resolución que puede interpretarse como negativa por parte de las autoridades responsables, a entregar al quejoso la posesión de las tierras que reclama, este acto no se refiere al derecho de petición que es la garantía que consagra el artículo 8o. de la Constitución Federal, y en tal caso, los derechos del quejoso no están garantizados por tal precepto, y resulta inaplicable la regla fundamental que se invoca, ya que el quejoso confunde la falta de acuerdo sobre las peticiones de devolución formuladas por el agraviado, con la negativa a ordenar tal entrega.
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Registro digital (IUS): 808215
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4220
Amparo administrativo en revisión 8961/41. Lara Villalobos Miguel. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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