Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 23 constitucional incorpora el principio jurídico non bis in idem como un derecho de seguridad jurídica, cuyo propósito es proteger a la persona de no ser juzgada dos veces por el mismo delito. En materia administrativa este principio se traduce en prohibir que una persona reciba una doble consecuencia sancionadora por la misma conducta. Conforme a dichos términos, el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación no transgrede el principio referido al establecer las diversas consecuencias jurídicas que contienen sus fracciones I y II. La fracción I prevé la imposición de una multa por el incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones, avisos y demás documentos exigidos por las disposiciones fiscales. La fracción II prevé la facultad de las autoridades administrativas de determinar y exigir las cantidades que el contribuyente adeuda ante el fisco. Es decir, mientras que la primera hipótesis tiene como propósito sancionar el incumplimiento de diversas obligaciones formales, la segunda hipótesis tiene por objeto la recuperación de la obligación sustantiva omitida. En conclusión, el artículo no prevé una doble sanción por una misma conducta.
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Registro digital (IUS): 2007461
Clave: 1a. CCCXXII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 585
Amparo en revisión 512/2013. Industrial Química Energética, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Óscar Echenique Quintana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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