FISCALES

Artículo 1a. CCCXXII/2014 (10a.). INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Y FACULTAD DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE DETERMINAR Y EXIGIR SU CUMPLIMIENTO. EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Y FACULTAD DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE DETERMINAR Y EXIGIR SU CUMPLIMIENTO. EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).

El artículo 23 constitucional incorpora el principio jurídico non bis in idem como un derecho de seguridad jurídica, cuyo propósito es proteger a la persona de no ser juzgada dos veces por el mismo delito. En materia administrativa este principio se traduce en prohibir que una persona reciba una doble consecuencia sancionadora por la misma conducta. Conforme a dichos términos, el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación no transgrede el principio referido al establecer las diversas consecuencias jurídicas que contienen sus fracciones I y II. La fracción I prevé la imposición de una multa por el incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones, avisos y demás documentos exigidos por las disposiciones fiscales. La fracción II prevé la facultad de las autoridades administrativas de determinar y exigir las cantidades que el contribuyente adeuda ante el fisco. Es decir, mientras que la primera hipótesis tiene como propósito sancionar el incumplimiento de diversas obligaciones formales, la segunda hipótesis tiene por objeto la recuperación de la obligación sustantiva omitida. En conclusión, el artículo no prevé una doble sanción por una misma conducta.

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Registro digital (IUS): 2007461

Clave: 1a. CCCXXII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 585

Precedentes

Amparo en revisión 512/2013. Industrial Química Energética, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Óscar Echenique Quintana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCXXII/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCCXXII/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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