Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De los artículos 44, fracción II, y 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación deriva que debe dejarse citatorio al visitado o a su representante, cuando no se encuentre presente, ya sea para notificarle el inicio de la visita domiciliaria o el cierre del acta final; ahora bien, aun cuando tal notificación se rige por facultades regladas, no existe una prohibición expresa, ni implícita para que en caso de que la diligencia relativa no se lleve a cabo por una causa justificada, sea por fuerza mayor o caso fortuito, pueda dejarse citatorio en más de una ocasión a efecto de que el contribuyente espere al notificador en una fecha y hora determinadas a fin de practicarla, si en este último el notificador señala la causa justificada que le impidió asistir puntualmente a la primera cita.PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007466
Clave: PC.XXX. J/9 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 2017
Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 8 de julio de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Álvaro Ovalle Álvarez, Miguel Ángel Alvarado Servín, Lucila Castelán Rueda y José Luis Rodríguez Santillán. Disidentes: Silverio Rodríguez Carrillo y Esteban Álvarez Troncoso. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretario: Miguel Ángel Romero Rosales.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 197/2012, y el diverso sustentado por el PrimerTribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 533/2013.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 264/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 155/2017 (10a.) de título y subtítulo: "VISITA DOMICILIARIA. SI EL VISITADOR NO ACUDE EN LA FECHA FIJADA EN EL CITATORIO PARA ENTENDER SU INICIO O EL CIERRE DEL ACTA FINAL, DEBE DEJAR UNO NUEVO PARA RESPETAR EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL VISITADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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