Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Contra las multas impuestas al quejoso por no haber clausurado unos hornos de tabique de su propiedad, existe un medio de defensa ante el Jurado de Revisión Fiscal del Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 831 de la Ley de Hacienda del propio Distrito, recurso que debe agotarse previamente al amparo, porque si no, éste resulta improcedente.
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Registro digital (IUS): 808223
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4740
Amparo administrativo en revisión 5411/42. Urtiz Benigno. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXX. J/9 A (10a.). VISITA DOMICILIARIA. NO EXISTE PROHIBICIÓN LEGAL PARA QUE EL CITATORIO PARA NOTIFICAR SU INICIO O EL CIERRE DEL ACTA FINAL SE DEJE EN MÁS DE UNA OCASIÓN A EFECTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE ESPERE AL NOTIFICADOR EN UNA FECHA Y HORA DETERMINADAS, SIEMPRE QUE EXISTA MOTIVO JUSTIFICADO PARA HACERLO.
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Art. IUS 808225. PAVIMENTACION.
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