FISCALES

Artículo IUS 808223. HORNOS DE TABIQUE, MULTAS POR NO CLAUSURARLOS, PARO CONTRA LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

HORNOS DE TABIQUE, MULTAS POR NO CLAUSURARLOS, PARO CONTRA LAS.

Contra las multas impuestas al quejoso por no haber clausurado unos hornos de tabique de su propiedad, existe un medio de defensa ante el Jurado de Revisión Fiscal del Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 831 de la Ley de Hacienda del propio Distrito, recurso que debe agotarse previamente al amparo, porque si no, éste resulta improcedente.

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Registro digital (IUS): 808223

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4740

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5411/42. Urtiz Benigno. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808223 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808223 de la J. Fiscales SCJN?

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