Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si contra la violación de procedimiento, consistente en que la autoridad responsable se negó a revocar el auto en que indebidamente se citó a determinada persona, para que absolviera posiciones, el quejoso se concretó a hacer valer su protesta, por todo legal efecto, sin promover la reparación constitucional, es notoria la deficiencia en la preparación del amparo, que debe hacerse, según lo dispone el artículo 161, fracción II, de la ley reglamentaria respectiva.
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Registro digital (IUS): 808218
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4546
Amparo civil directo 7964/41. Saracho Carlos. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/7 C (10a.). COMPETENCIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 55/2003).
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Art. PC.IV. J/2 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA CLAUSURA DEFINITIVA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
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