Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La clausura realizada de manera definitiva por la autoridad administrativa mediante la imposición de sellos o listones en el acceso de un establecimiento de comercio, constituye un acto materialmente ejecutado que no requiere de una conducta reiterada de la autoridad para que surta sus efectos, por lo que queda definitivamente consumado para los efectos de la suspensión en el juicio de amparo. De ahí que, sin importar que sus consecuencias se prolonguen en el tiempo e impidan la continuación del funcionamiento del giro correspondiente, como esos efectos no son resultado de actos continuados de la autoridad, no pueden ser objeto de suspensión a través de la medida cautelar en cita, pues si bien es verdad que mantener el estado de clausura definitiva puede ocasionar graves perjuicios al agraviado, también lo es, que se conserva la materia del amparo, de manera que en contra de la clausura definitiva ejecutada, no puede otorgarse la suspensión para que se reabra la negociación, atendiendo precisamente a la naturaleza del acto.PLENO DEL CUARTO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 2007464
Clave: PC.IV. J/2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1833
Contradicción de tesis 10/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de mayo de 2014. Mayoría de ocho votos de los Magistrados Jorge Meza Pérez, J. Refugio Ortega Marín, Alejandro Alberto Albores Castañón, María Isabel González Rodríguez, Víctor Pedro Navarro Zárate, Juan Manuel Rodríguez Gámez, Felisa Díaz Ordaz Vera y Martín Alejandro Cañizales Esparza. Disidentes: Sergio Javier Coss Ramos, José de Jesús Ortega de la Peña y Luis Alfonso Hernández Núñez. No integró Pleno: Eduardo Ochoa Torres. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Encargado del engrose: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Juan Carlos Pérez Hernández.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión revisión 86/2013 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 88/2013.Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 430/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Tribunal Colegiado de Circuito contendiente no reflejó un criterio propio, derivado de su ejercicio interpretativo, sino que se limitó a aplicar el criterio establecido en la tesis jurisprudencial P./J. 16/96 del Pleno de este Máximo Tribunal, para arribar a la conclusión de que es procedente conceder la suspensión provisional solicitada por el quejoso respecto de los efectos y consecuencias del acto reclamado, a fin de levantar los sellos de clausura impuestos sobre la negociación respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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