Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que corresponde a la autoridad sentenciadora, mediante el uso del arbitrio judicial que la Ley le confiere, apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, y si en virtud de ese arbitrio, la autoridad sentenciadora se decide a aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, es evidente que con ello no se violan las leyes reguladoras de la prueba de testigos, porque es de la privativa apreciación del juzgador, pesar las declaraciones de los mismos, a fin de llegar al conocimiento de la verdad que se busca, mediante el proceso a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en la declaración, así como relacionando entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos permita formular el criterio del juzgador, acerca de quién o quiénes han declarado con verdad y quiénes con error y falsedad; por tanto, si el juzgador, al expresar su razonamiento valorativo de tales probanzas, lo hace con sujeción estricta a los principios reguladores de los medios inductivo y deductivo lógico, su resolución no puede causar agravio alguno y debe negarse el amparo que en el caso se solicite.
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Registro digital (IUS): 808226
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4889
Amparo penal directo 2497/43. Pellico Casimiro. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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