Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si los actos reclamados por la cooperativa quejosa, no se hicieron consistir lisa y llanamente, en la revocación de los dictámenes que fundaron la negativa para la expedición de los permisos de ruta solicitados, sino especialmente en tal negativa, en estas condiciones, al concederse el amparo por el inferior, en contra de la negativa de la expedición de los permisos referidos, incuestionablemente que tuvo que hacer referencia a los dictámenes que fundaron el acto, sin que por ello pueda estimarse que en este caso, tiene aplicación la jurisprudencia establecida al respecto, por este Alto Tribunal, en el sentido de que los dictámenes de un departamento no constituyen más que una pura y simple opinión, que puede, o no, fundar un acto de autoridad, y que por tanto, es improcedente el amparo que se pida contra ellos.
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Registro digital (IUS): 808229
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4955
Amparo administrativo en revisión 8302/43. Sociedad Cooperativa de Transportes "Paulino Navarro", S. C. L. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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