Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es de explorada jurisprudencia que en el juicio de garantías se reconoce la posibilidad de que el carácter de la parte quejosa, se acredite en el curso del procedimiento, ya porque se presenten los justificantes, o bien porque de los informes de las autoridades responsables, o de otras constancias probatorias, aparezca la comprobación necesaria; por lo que el auto que da entrada a la demanda de garantías, en lo referente a la personalidad del actor, no causa estado, ni impide que el Juez de Distrito sobresea en la sentencia, si dicho requisito no quedó legalmente comprobado, tanto más, si en el auto de admisión no se resolvió el punto, por haber sido promovido telegráficamente el amparo.
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Registro digital (IUS): 808239
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5480
Amparo administrativo en revisión 1886/40. Comunidad Agraria "La Higuera", Municipio de Tuxpan, Jalisco. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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