Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia de que el poseedor de hecho, carezca de título jurídico, debe examinarse y decidirse cuando se resuelva el amparo en cuanto al fondo, pero no en la suspensión, que decide sobre situaciones de hecho, manteniendo las cosas en el estado que guardan al decretarse.
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Registro digital (IUS): 808238
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5353
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4238/43. Adame Acosta Inés. 28 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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